La Asociación de Empresa Familiar de Aragón (AEFA) celebró una jornada junto con Cuatrecasas y Marsh para analiza situaciones que pueden suponer un riesgo para las empresas familiares desde el punto de vista fiscal. El objetivo de este encuentro fue exponer una serie de directrices fundamentales para evitar que un mal planteamiento ponga en grave riesgo los incentivos fiscales a los que pueden acogerse las empresas familiares.

Para abordar tanto las cuestiones normativas como las herramientas de protección, la sesión contó con las ponencias de José María Echeverría-Torres, socio responsable del área fiscal de la oficina de Cuatrecasas en Zaragoza; Eva Pérez, asociada principal de Cuatrecasas; Luis Ciprés Alastuey, director de Marsh en Aragón; y Mara Sánchez-Ávila Ezquerra, Head of Tax Insurance and Specific Contingency de Marsh.

Los cuatro pilares fundamentales

Para que una compañía pueda disfrutar de los beneficios fiscales propios de la empresa familiar, los asesores de Cuatrecasas recordaron la importancia de cumplir estrictamente con cuatro requisitos básicos:

  • Actividad económica: es imprescindible que la empresa cuente con activos que estén afectos a una actividad económica. No basta con que la entidad se dedique simplemente a gestionar un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
  • Participación accionarial: la normativa exige que exista una participación mínima del 5% a nivel individual. Sin embargo, a nivel de grupo familiar, destaca una gran ventaja en Aragón para el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD): mientras que la norma estatal exige un 20% hasta el segundo grado de parentesco, la aragonesa reduce la exigencia al 10% y amplía el parentesco hasta el cuarto grado.
  • Funciones de dirección: resulta vital que se ejerzan funciones de dirección de manera completamente efectiva. La empresa debe contar con pruebas reales y fehacientes que demuestren esta intervención en la gestión diaria.
  • Remuneración: las retribuciones obtenidas por estas funciones directivas deben provenir directamente de la entidad participada y constituir, además, la principal fuente de renta del directivo.

Particularidades aragonesas y riesgos comunes

Durante la jornada, se detalló la denominada «patrimonialidad sobrevenida», específica en Aragón. En esta comunidad, la tesorería y los activos financieros se asimilan a activos necesarios para la actividad si su valor no supera los beneficios no distribuidos generados en el propio ejercicio y en los 10 años anteriores. A esto se suma el requisito adicional de que esos beneficios computados no sean objeto de distribución durante los 5 años siguientes.

Asimismo, se alertó sobre el peligro de los inmuebles y arrendamientos. Si la empresa se dedica al alquiler de inmuebles, la jurisprudencia señala que no es suficiente tener a un empleado a jornada completa con un contrato formal; este trabajador debe servir realmente a la actividad económica y estar integrado en la realidad económico-funcional del grupo.

En materia de sucesiones y donaciones, los beneficios en el ISD no concluyen en el momento de heredar o donar, sino que exigen estrictos requisitos ex post. Es obligatorio mantener lo adquirido sin provocar una minoración sustancial de su valor. Mientras la normativa estatal pide mantener el valor durante 10 años, la normativa autonómica aragonesa fija un plazo de 5 años en los que se deben mantener exactamente las mismas participaciones.

Como recomendación final, los ponentes instaron a revisar de forma anual el cumplimiento de todos estos requisitos, ya que la inspección tributaria los revisa exhaustivamente. Aconsejaron prestar especial precaución a los excedentes de tesorería, las operaciones sobre fondos propios y los préstamos intragrupo.

Protección frente a contingencias fiscales

La segunda parte de la jornada, liderada por los directivos de Marsh, Luis Ciprés Alastuey y Mara Sánchez-Ávila Ezquerra, se centró en los seguros de protección frente a contingencias fiscales.

En el día a día de una compañía, o en procesos de fusiones y adquisiciones (M&A) o reorganizaciones, es habitual que surjan dudas sobre la interpretación normativa. El seguro de contingencia fiscal permite transferir las posibles pérdidas económicas derivadas de un riesgo fiscal ya identificado. Según afirmaron los expertos, «cualquier riesgo que sea defendible y verse sobre una discrepancia de criterio entre la AEAT y el contribuyente es potencialmente asegurable».

Esta póliza cubre conceptos muy amplios: la cuota tributaria exigida por la Administración, el advance tax payment (o coste de la garantía bancaria en caso de apelar), los intereses de demora, las sanciones impuestas y los gastos de defensa legal. En cuanto a su coste, suele oscilar entre el 1,5% y el 4% del límite total contratado, dependiendo de los hechos y la solidez del asesoramiento. Las exclusiones son sumamente limitadas y no presentan «zonas grises», restringiéndose al fraude del asegurado, incumplimiento de póliza o cambios de ley retroactivos.

Estas herramientas cobran especial interés para la empresa familiar en procesos de sucesiones y donaciones, destacando dos escenarios:

  1. Requisitos de mantenimiento: protege frente a la posibilidad de que Hacienda deniegue las exenciones por incumplir el requisito de mantenimiento de la empresa durante los 10 años posteriores al fallecimiento del donante (por ejemplo, si tras una venta se transforma el holding en una mera tenedora de activos).
  2. Requisitos de remuneración: cubre el riesgo de que la AEAT cuestione el cumplimiento de las funciones de dirección si el directivo percibe una remuneración inferior a la de otros accionistas, denegando así el régimen fiscal.

Finalmente, los expertos recomendaron asegurar los riesgos tan pronto como se identifiquen, detallando un proceso de contratación ágil de cuatro pasos: una primera discusión para estimar el riesgo y los precios, un análisis profundo de la documentación para el mercado asegurador, la negociación para presentar la opción más competitiva y, por último, la suscripción y acuerdo del texto final de la póliza. Todo ello con el objetivo primordial de proteger el legado familiar con total seguridad.