ACTUACIONES INSPECTORAS EN RELACIÓN CON LA PROHIBICIÓN DEL REPARTO DE DIVIDENDOS POR APLICACIÓN DE EXONERACIONES EN ERTES COVID
Entre las múltiples medidas que adoptó el Estado para hacer frente a la crisis del Covid-19, se establecieron, en los sucesivos Reales Decretos-Ley (“RDL”)1, ciertos beneficios en la cotización a la Seguridad Social para aquellas empresas que se hubieran acogido a un expediente de regulación temporal de empleo (“ERTE”) derivado de la crisis sanitaria.Esta favorable regulación se supeditó al cumplimiento de determinados requisitos en el ámbito societario. En concreto, para aquellas empresas que, teniendo una plantilla de 50 o más trabajadores a 29 de febrero de 2020, se hubieran acogido a un ERTE por causas derivadas del Covid-19 aplicando exoneraciones de cuotas, se impuso la prohibición de repartir los “dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos expedientes de regulación temporal de empleo”2.Desde entonces, son muchas las sociedades que, habiéndose acogido a estas exoneraciones de cuotas, han procedido al reparto de dividendos en el año 2020 con cargo a reservas dotadas con beneficios de ejercicios anteriores.Pues bien, según nos consta, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (“ITSS”), siguiendo con su Plan Estratégico 2021-20233, está incrementando las inspecciones para controlar los fraudes por aplicación indebida de las mencionadas exoneraciones.Y lo hace entendiendo la prohibición de repartir “dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos expedientes de regulación temporal de empleo”, en el sentido de que no pueden repartirse dividendos con cargo a reservas si dichas...
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