La conmutación del usufructo en el Impuesto sobre Sucesiones
En España, el cónyuge viudo tiene derecho al usufructo de todo o parte de la herencia. El contenido y naturaleza del usufructo varía según la normativa civil aplicable. Fiscalmente, ha sido práctica habitual la sustitución o conmutación del usufructo de los bienes por otros en plena propiedad sin que ello implicase tributación adicional a su adquisición por herencia. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha cambiado esta situación. Hasta ahora, una práctica habitual en la adquisición de herencias era sustituir todo o parte del usufructo del cónyuge viudo por bienes en plena propiedad. Ello facilitaba la gestión y disposición de...
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