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STS de 26 de febrero de 2018, nº 98/2018: interpretación del régimen de retribución de administradores en sociedades no cotizadas.

El TS interpreta el régimen de retribución de administradores de las sociedades no cotizadas y se desvía de la tesis mantenida, hasta ahora, por algunas Audiencias Provinciales y por la Dirección General de Registros y del Notariado (“DGRN”). Entiende que, en las sociedades no cotizadas, los arts. 217 y 249 LSC deben interpretarse de manera cumulativa y no alternativa. A efectos prácticos, esta interpretación del TS supone lo siguiente:

  • La intervención de la junta en la determinación de la cuantía de la retribución de los consejeros ejecutivos. En las sociedades no cotizadas, toda la retribución percibida por el consejero ejecutivo queda sujeta al importe máximo de remuneración anual de los administradores acordado por la junta.
  • La aplicación del principio de reserva estatutaria a la retribución por la prestación de funciones ejecutivas.  El sistema de remuneración (que no el quantum) de los consejeros ejecutivos, por todas las funciones que realizan como administradores (incluidas las ejecutivas), debe constar en los estatutos sociales.

Hasta ahora, las Audiencias Provinciales (SAP Barcelona (secc.15), de 30 de junio de 2017, nº 295/2017 – ECLI:ES:APB:2017:5446 y SAP Palma de Mallorca de 2 de mayo de 2017, nº 134/2017 – ECLI:ES:APIB:2017:974) y la DGRN (RRDGRN 30.07.15, 05.11.15, 10.05.16 y 17.06.16) interpretaban que existía un régimen propio de remuneración para los consejeros ejecutivos (art. 249 LSC) distinto del general aplicable a los administradores “en su condición de tales” (art. 217 LSC). Como consecuencia, por una parte, los sistemas de remuneración por el ejercicio de funciones ejecutivas no debían constar en los estatutos sino en el contrato del consejero ejecutivo con la sociedad; y, por otra, el límite máximo de remuneración anual aprobado por la junta no afectaba a la retribución por la prestación de funciones ejecutivas. Por tanto, era el propio consejo (con una mayoría de votación reforzada) quien acordaba este importe con el consejero ejecutivo, sin verse condicionado por el límite máximo fijado por la junta.

El Tribunal Supremo no comparte esta interpretación y entiende que la expresión “administradores en su condición de tales” engloba todas las funciones del administrador (incluidas las ejecutivas) y no solo las que son indelegables. Considera que una interpretación del régimen de retribución como la realizada por la Audiencia Provincial supone, como reconoce la propia sentencia recurrida (SAP Barcelona (secc.15) de 30 de junio de 2017, nº 259/2017 – ECLI:ES:APB:2017:5446), “comprometer seriamente la transparencia en la retribución del consejero ejecutivo y afectar negativamente a los derechos de los socios, especialmente del socio minoritario, en las sociedades no cotizadas, por la severa restricción de la importancia del papel jugado por la junta general”. No “parece razonable que, siendo la remuneración de los consejeros delegados o ejecutivos la más importante entre los distintos consejeros, no solo escapen a la exigencia de previsión estatutaria y a cualquier intervención de la junta general en la fijación de la cuantía máxima, sino que, además, los criterios establecidos en el art. 217.4 TRLSC [esto es, el principio de proporcionalidad de la retribución] no le sean aplicables”.

Concluye el Tribunal Supremo que el sistema de retribución de los administradores de las sociedades no cotizadas, tras la reforma de la Ley 31/2014, queda estructurado en tres niveles:

  1. Estatutos sociales, que deben fijar el carácter gratuito o retribuido del cargo y, en este último caso, los sistemas de retribución de los administradores “en su condición de tales” (por todas las funciones que realicen, incluidas las ejecutivas). Apunta, sin explicar su alcance, una flexibilización del principio de reserva estatutaria.
  2. Acuerdos de la junta general que, entre otros, fijarán el importe máximo de la remuneración anual del conjunto de los administradores, que permanecerá vigente mientras no se apruebe su modificación. La remuneración por el ejercicio de funciones ejecutivas debe computarse a efectos de este límite.
  3. Decisiones de los administradores que acordarán la distribución de la retribución entre los distintos administradores. Cuando exista un consejero ejecutivo, su contrato con la sociedad, que aprobará el Consejo, concretará los distintos conceptos retributivos que le corresponden dentro del marco estatutario.

Estamos analizando en profundidad el alcance de esta sentencia, incluyendo los aspectos tributarios que de ella podrían derivarse.

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