La Asociación de Empresa Familiar de Aragón (AEFA) ha organizado una jornada, en colaboración con el despacho de abogados Cuatrecasas, para analizar los cambios que introduce la Ley de Apoyo a la Empresa Familiar, aprobada el pasado mes de junio por las Cortes de Aragón.

La nueva norma introduce cambios que resuelven la inseguridad jurídica que había con la legislación previa y que daba lugar a una elevada litigiosidad. Además, adecúa la fiscalidad a las figuras sucesorias propias del derecho foral aragonés.

Los expertos de Cuatrecasas, Cristian Calvo y Eva Pérez, explicaron los cambios significativos que introduce la ley.

1. Remuneración de las funciones directivas

Para poder aplicar los beneficios fiscales al heredar una empresa familiar, la persona que ejercía funciones de dirección (el fallecido o una persona del grupo familiar) debía percibir la mayor parte de sus ingresos de la compañía. El cómputo se hacía teniendo en cuenta el periodo comprendido entre el 1 de enero y la fecha del fallecimiento del causante.

Con la nueva regulación, se flexibiliza este cómputo, pudiendo hacerse o bien como hasta ahora o considerando el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año anterior al fallecimiento.

2. Grupo de parentesco

Respecto al grupo de parentesco (en Aragón, hasta cuarto grado), en los últimos años había suscitado controversia al regularizar la inspección tributaria ciertos supuestos en los que consideraba que el cómputo de parentesco hasta cuarto grado no se debía tener en cuenta para el ejercicio de las funciones de dirección. La nueva norma aclara y confirma la interpretación que tenía la Dirección General de Tributos de Aragón, estableciendo que el grupo de parentesco es válido tanto a efectos del cómputo de la participación (10%) como para el ejercicio de funciones de dirección y mayor fuente de renta.

3. Requisito de mantenimiento

Para poder aplicar los beneficios fiscales al heredar participaciones de una empresa familiar, la ley exige que los herederos mantengan, al menos, durante cinco años las participaciones. Durante ese tiempo no se pueden vender, donar ni realizar ninguna acción que disminuya de manera sustancial su valor.

Con la nueva ley, se flexibiliza el requisito de mantenimiento de 5 años, permitiendo que las participaciones puedan ser aportadas a otra sociedad, siempre y cuando ésta cumpla los requisitos para estar exenta del Impuesto sobre el Patrimonio durante los años que falten del plazo inicial de cinco años. Además, la nueva ley también permite que se puedan transmitir estas participaciones, sin perder el derecho a la reducción aplicada, a otro heredero que aplicó o pudo tener derecho a la misma reducción fiscal.

4. Mayor seguridad para las sociedades holding

Para los supuestos de estructuras societarias con entidades holding, la nueva ley introduce dos presunciones iuris tantum (esto es, que admiten prueba en contrario); la primera respecto a que los valores en otras entidades se poseen con la finalidad de dirigir y gestionar la participación siempre que la entidad, sus consejeros, o sus administradores sean miembros del órgano de administración de la participada; y la segunda, que se entenderá que la entidad holding dispone de medios materiales y personales suficientes para la gestión de la participación cuando la entidad cuente con medios propios o ajenos de asesoramiento en apoyo de la gestión de la participación.

5. Donaciones inter vivos.

La situación en Aragón respecto a las donaciones inter vivos era similar a la estatal: entre otros requisitos, el familiar que donaba la empresa tenía que ser mayor de 65 años y cesar en sus funciones de dirección para beneficiarse de las bonificaciones en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

La Ley de Apoyo a la Empresa Familiar modifica estos requisitos, rebajando la edad mínima del donante a los 60 años y eliminando el requisito de dejart de ejercer funciones directivas. Además, la nueva norma introduce un requisito adicional exigiendo que algún miembro del grupo de parentesco pase a ejercer funciones directivas que supongan más de un 50% de su renta.

Sin embargo, no hay que olvidar las posibles implicaciones en el IRPF del donante, puesto que la norma aragonesa permite aplicar las bonificaciones en casos no contemplados en la norma estatal, pero para aplicar la no sujeción al IRPF de la eventual plusvalía del donante, se exige que se cumplan los requisitos de la ley estatal. Por eso, advierten los expertos, que, si la donación cumple solo los requisitos de Aragón y no los estatales, el donante podría tener que pagar IRPF por la ganancia patrimonial generada con la donación.

6. Patrimonialidad sobrevenida en el alcance de los beneficios de Empresa Familiar

En ocasiones, una empresa, que en principio se dedica a una actividad económica, acumula una gran cantidad de dinero o activos financieros (como acciones o fondos de inversión) que no utiliza directamente para su actividad principal.

A estos efectos, la normativa de los beneficios de Empresa Familiar establece que no se consideran elementos no afectos a actividades económicas aquellos cuyo precio de adquisición no supere el importe de los beneficios no distribuidos obtenidos por la entidad, siempre que dichos beneficios provengan de la realización de actividades económicas, con el límite del importe de los beneficios obtenidos tanto en el propio año como en los últimos 10 años anteriores.

Esta regla se conoce comúnmente como regla de la “patrimonialidad sobrevenida» y solo resulta aplicable a efectos del acceso a los beneficios de Empresa Familiar, para verificar si la entidad gestiona o no un patrimonio mobiliario o inmobiliario, pero no resulta de aplicación a la hora de determinar el alcance o el importe concreto de los beneficios.

La nueva Ley introduce una importante novedad que permite aplicar la regla de la “patrimonialidad sobrevenida” también a la hora de determinar el alcance concreto de la reducción propia aragonesa en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Es decir, a efectos de cuantificar el alcance de la reducción, se asimilarán a los activos necesarios para el ejercicio de la actividad económica, la tesorería, los activos representativos de la participación en fondos propios de una entidad o de la cesión de capitales a terceros, cuyo valor contable no sobrepase los beneficios no distribuidos obtenidos por la sociedad, siempre que provengan de la realización de actividades económicas, y se hayan generado tanto en el propio ejercicio como en los 10 años anteriores. A estos efectos, también se asimilan a los beneficios de actividades económicas, los dividendos distribuidos por filiales operativas, siempre y cuando los ingresos obtenidos por la filial procedan, al menos en el 90%, de la realización de actividades económicas.

Cabe destacar que la Ley incorpora como requisito adicional que los beneficios no distribuidos, en la medida en que se hayan tomado en consideración para la cuantificación de esta reducción, no sean objeto de distribución durante los cinco años siguientes al devengo del Impuesto.

Por último, hay que señalar que la nueva norma no permite considerar como afectos activos distintos de los indicados (como sería por ejemplo el caso de los inmuebles) ya sean estos titularidad de la sociedad directamente participada o de sus filiales.

Alineación con el derecho foral aragonés

La Ley de Apoyo a la Empresa Familiar introduce también cambios que mejoran la sintonía entre las figuras propias del derecho foral aragonés y su fiscalidad. En concreto, el pacto sucesorio y la fiducia aragonesa.

1. Pacto sucesorio de presente

El pacto sucesorio de presente permite a una persona transmitir bienes en vida a sus sucesores. Esta figura del derecho civil aragonés daba lugar a inseguridad jurídica, puesto que la Dirección General de Tributos estatal y la aragonesa tenían diferentes criterios en cuanto a la aplicación de los beneficios fiscales que correspondían, si los mortis causa o los inter vivos.

La nueva ley aragonesa aclara esta situación, estableciendo que a los pactos sucesorios de presente le serán de aplicación los beneficios fiscales de las donaciones.

2. Fiducia aragonesa

Anteriormente, la ley establecía que los beneficios fiscales aplicables a la fiducia eran los vigentes en el momento del fallecimiento y no los del momento de la ejecución de la fiducia, que es cuando se produce el devengo del impuesto, por lo que esta situación podía generar desajustes temporales.

La nueva ley deroga esta disposición y, a partir de ahora, los beneficios fiscales aplicables son los que estén vigentes en el momento de la ejecución o extinción de la fiducia.