La Ley 11/2018, de 28 de diciembre, ha modificado sustancialmente el régimen del derecho de separación del socio en caso de falta de distribución de dividendos regulado en el art. 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital (“LSC”).

Hasta la entrada en vigor de la Ley 11/2018, el art. 348 bis de la LSC permitía al socio separarse de la sociedad cuando, a partir del quinto ejercicio desde la inscripción de la sociedad, este hubiera votado a favor de la distribución de dividendos y la Junta general no acordara una distribución como dividendos de, al menos, un tercio de los beneficios propios de la explotación del objeto social obtenidos durante el ejercicio anterior y que fusasen repartibles.

Las principales novedades introducidas por la reforma de la Ley 11/2018 son las siguientes:

1.- Se permite expresamente la supresión o modificación del derecho de separación en los estatutos sociales con el consentimiento de todos los socios, o por mayoría si al disidente se la reconoce un derecho de separación.

2. -Para solicitar del derecho de separación es preciso que el socio haga constar en el acta su protesta a la insuficiencia de los dividendos.

3.- Se limita el supuesto de hecho del que nace el derecho de separación, por cuanto se hace necesario que:

  • La sociedad haya tenido beneficios en los tres ejercicios anteriores.
  • La sociedad haya distribuido menos del 25% de los beneficios legalmente distribuibles en el último lustro.

4.- La base del cálculo deja de ser un tercio de los “beneficios propios de la explotación social” para a ser el 25% de los “beneficios”.

5.- En grupos de sociedades, el socio minoritario podrá separarse también si la Junta general de la sociedad dominante no acuerda un dividendo de, al menos, el 25% de los resultados positivos consolidadas atribuidos a la sociedad dominante siempre que (a) sean legalmente distribuibles y, demás, (b) se han obtenido resultados positivos consolidados atribuidos a la sociedad dominante durante los tres ejercicios anteriores.

6.- El derecho de separación no es de aplicación, además de a las sociedades cotizadas, a sociedades cuyas acciones estén admitidas a negociación en el Mercado Alternativo Bursátil, las sociedades que estén en concurso o pre-concurso del art. 5bis de la Ley Concursal, las sociedades que hayan alcanzado un acuerdo de refinanciación irrescindible conforme a la Ley Concursal, sociedades anónimas deportivas, entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, empresas de servicios de inversión a las que resulte de aplicación el Reglamento de la Unión Europea 575/2016, entidades de pago y entidades de dinero electrónico.

La nueva normativa es de aplicación a todas las Juntas Generales que se celebren a partir el 30 de diciembre de 2018.

Por tanto, en términos generales, la Ley 11/2018 ha restringido el contenido del derecho de separación por falta de distribución de dividendos, ampliando exclusivamente su ámbito de aplicación respecto a los socios minoritarios de sociedades que formen parte de grupos.

 

Antonio García Lapuente

Socio Área Mercantil Cuatrecasas

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